Fosovi certifica inexistencia de venta de terrenos en Cerro Grande

Fosovi certifica inexistencia de venta de terrenos en Cerro Grande

El Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) emitió una certificación oficial en relación con la supuesta venta de terrenos en el sitio denominado “El Chile o Cerro Grande” al señor José Antonio Hasbún Touche, aclarando la inexistencia de registros que acrediten dicha transacción. La información fue remitida al Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, Abogado Francisco Alberto Bocanegra Murcia, y enviada al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán para los efectos legales correspondientes.

La certificación SGF-004-2025, fechada el 24 de marzo de 2025, detalla que tras una exhaustiva revisión de los archivos de FOSOVI y del antiguo Instituto Nacional de la Vivienda (INVA), no se encontró evidencia de que el Estado de Honduras, a través de estas instituciones, haya vendido, adjudicado o traspasado las 264 manzanas de terreno en Cerro Grande al señor Hasbún Touche.

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Asimismo, la Contraloría del Notariado confirmó que no se cuenta con los protocolos notariales correspondientes al instrumento número 18 de fecha 30 de junio de 1980, supuestamente emitido por el Notario Público Ismael Zapata Rosa. Esto impide verificar la existencia de un documento público que legitime la propiedad reclamanda.

El dictamen técnico DI-003/25 de la Unidad de Ingeniería de FOSOVI también advirtió irregularidades en los planos históricos relacionados con el terreno, denominados “El Guanábano”, destacando la falta de sellos oficiales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y de cualquier certificación de FOSOVI o INVA.

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FOSOVI subraya que estas instituciones fueron creadas con fines sociales para garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y no para favorecer intereses privados o mercantilistas. La emisión de títulos de propiedad a favor de terceros sobre el mismo terreno, como consta en el asiento 21 del tomo 412 del Registro Público de la Propiedad (R.P.H.A.P.), podría afectar derechos legítimos de los herederos Gómez y deberá ser investigada por las autoridades competentes.

La entidad recuerda que cualquier acción legal sobre la nulidad de la supuesta venta puede ser ejercida por las partes interesadas ante los órganos jurisdiccionales competentes, conforme al artículo 1589 del Código Civil de Honduras.

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El Fondo Social para la Vivienda reafirma su compromiso con la transparencia y la protección de los derechos de los ciudadanos, instando a los involucrados a seguir los procesos legales correspondientes para resolver el conflicto de propiedad.

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