
Mediante un memorando oficial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó claro que la Ley Electoral de Honduras no permite la realización de un recuento generalizado de actas a nivel presidencial sin la existencia de causales objetivas, específicas y debidamente acreditadas en cada Junta Receptora de Votos (JRV).
En el documento, identificado como pronunciamiento conjunto de las consejeras Ana Paola Hall García, Cossette Alejandra López-Osorio Abarca y Telma Cristina Martínez, el ente electoral respondió a una solicitud presentada por el Partido Libertad y Refundación (Libre), que pretendía un recuento especial en 19,167 JRV correspondientes al nivel electivo presidencial.
CNE y el marco legal del escrutinio
El CNE subrayó que el escrutinio general definitivo es una atribución exclusiva del organismo electoral y debe realizarse con base en las actas de cierre elaboradas por las JRV, conforme al procedimiento establecido por la ley, y no como una medida discrecional.
Asimismo, recordó que los artículos 293, 294 y 295 de la Ley Electoral establecen que las revisiones y recuentos solo proceden de manera excepcional, cuando se acreditan irregularidades concretas como errores de transcripción, inconsistencias en la contabilización de votos o discrepancias entre el número de votantes y lo consignado en las actas.
CNE descarta el “voto por voto” nacional
En ese sentido, el CNE enfatizó que los recuentos no son automáticos ni generalizados, sino selectivos, motivados y reglados, y que únicamente pueden realizarse en aquellas JRV donde se hayan demostrado causales específicas, descartando así la figura del “voto por voto” a nivel nacional.
Además, el órgano electoral advirtió que aceptar un recuento total sin sustento legal vulneraría principios fundamentales establecidos en el artículo 3 de la Ley Electoral, como la legitimidad, equidad, imparcialidad, transparencia y pluralismo, y podría abrir la puerta a exigencias similares en todos los niveles electivos, desnaturalizando el sistema de escrutinio vigente.
Finalmente, el CNE reiteró que cualquier revisión debe sujetarse estrictamente al marco legal y a los procedimientos establecidos, reafirmando que no existe base jurídica para imponer o conceder un recuento generalizado del nivel presidencial sin evidencia concreta de irregularidades.
