
El derecho internacional de los derechos humanos contempla un conjunto de normas, principios y garantías que podrían constituir el fundamento jurídico para un eventual retorno del expresidente Juan Orlando Hernández a Honduras y su comparecencia ante la justicia nacional, bajo las condiciones que determinen los órganos jurisdiccionales competentes.
Uno de los principales instrumentos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como Pacto de San José, cuyo artículo 7 reconoce el derecho a la libertad personal y dispone que ninguna persona puede ser privada de ella sino por las causas y conforme a los procedimientos previamente establecidos por la ley. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter excepcional y no una sanción anticipada.
Asimismo, el artículo 8 de la CADH garantiza el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales, mientras que el artículo 8.2.c reconoce el derecho del imputado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de las Naciones Unidas establece en su artículo 9.1 que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, mientras que el artículo 9.3 dispone que la prisión preventiva no debe constituir la regla general. A su vez, el artículo 14.3.b garantiza el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa dentro de un proceso judicial.
Juan Orlando Hernández y el marco jurídico internacional sobre libertad personal y debido proceso
A este marco internacional se suma el artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras, mediante el cual los tratados internacionales ratificados por el Estado forman parte del derecho interno, integrando el denominado Bloque de Constitucionalidad, de obligatorio cumplimiento para las autoridades nacionales.
Derivado de estos instrumentos, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado principios rectores para la aplicación de medidas cautelares, entre ellos la excepcionalidad de la prisión preventiva, el principio de necesidad, la proporcionalidad, el favor libertatis y la protección efectiva de los derechos fundamentales dentro de un proceso judicial.
Principios de presunción de inocencia y comparecencia voluntaria de Juan Orlando Hernández
De igual forma, el principio de presunción de inocencia, reconocido tanto por la Constitución de la República como por los tratados internacionales de derechos humanos, establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme, razón por la cual las medidas cautelares no deben transformarse en una pena anticipada.
Bajo este marco jurídico, especialistas en derecho internacional, derecho constitucional y derecho procesal consideran que cuando un imputado manifiesta de forma expresa su voluntad de comparecer ante los tribunales, corresponde al juez valorar si una orden de captura continúa siendo necesaria o si existen otras medidas cautelares suficientes para garantizar el desarrollo del proceso.
En consecuencia, la eventual comparecencia de Juan Orlando Hernández deberá analizarse a la luz de la legislación hondureña, la Constitución de la República de Honduras y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes para el Estado hondureño.
Juan Orlando Hernández podría ampararse en principios internacionales de derechos humanos.

