Petición de Marlene Alvarenga se declara inadmisible, por omitir requisitos según la Sala de lo Constitucional

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Ante la solicitud de la presidenta del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC), Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos, quien en mayo presentó un recurso en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para declarar inconstitucional a la actual Junta Directiva del Congreso Nacional, la Sala de lo Constitucional declaró inadmisible la petición.

Alvarenga reaccionó molesta, ya que considera que “esto es por un asunto político, no legal, ya que sabemos que hay acuerdos por parte de algunos magistrados, ya que algunos son señalados por corrupción y narcotráfico”, afirmó la funcionaria.

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Sin embargo, según la CSJ, la abogada Marlene omitió requisitos esenciales para sustentar la inconstitucionalidad, por lo que se declaró inadmisible. Además, aseguran que la acción fue presentada de forma “inadecuada” al no cumplir con las formalidades exigidas por la ley de justicia constitucional.

En el artículo 185 de la Constitución de la Republica se establece que la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación debe solicitarse por vía de acción, y la resolución pone de manifiesto que el acto del recurso es la elección de la directiva del Congreso Nacional.

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Según algunos analistas políticos, la congresista debió haber solicitado su acción de inconstitucionalidad a título personal, y acreditar como la elección de la junta directiva del Congreso Nacional lesiona sus intereses personales y legítimos.

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